DECRETO 1660 DEL 30 DENOVIEMBRE DE 2021 SST-SAFEWORK

Por el cual se adiciona el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en partj6ular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007; y, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 169 de 2008, y 

CONSIDERANDO 

Que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, fue creado por Decreto Ley 2420 de 1968, como establecimiento público, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura. 

Que mediante el artículo 37 del Decreto Ley 13l de 1976, el instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables cambió su denominación a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Aml3iente-INDERENA, el cual tendría a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional. 

Que la Ley 99 de 1993 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, adscribiéndolo al Ministerio del Medio Ambiente y disponiendo que la Nación, a través del citado Ministerio, asumiría el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes, causadas o que se causen en favor de los empleados, trabajadores, o pensionados del INDERENA, precisando que los mismos conservarían los derechos que disfrutaban a la vigencia de la citada Ley. 

Que el Decreto 2916 de 1994 estableció las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, indicando que el Gerente Liquidador daría cumplimiento a los beneficios y garantías consagrados en la Ley 99 de 1 993, en favor de los empleados y trabajadores del INDERENA. 

Que en cumplimiento a lo estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993, se expidió el Decreto reglamentario 1242 de 1995, mediante el cual se adoptó el programa de transferencia de bienes e instalaciones del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA al Ministerio del Medio Ambiente. 

Que la Ley 1444 de 2011 escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y asignándole entre otras, las funciones fijadas en la Ley 99 de 1993 al entonces Ministerio del Medio Ambiente. 

FUENTE: JURISCOL

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