DECRETO 1786 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021 SST-SAFEWORK

Por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parle 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez)
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política establece en su artículo 209 que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley».
Que teniendo como base el interés superior del niño que se sustenta del contenido del artículo 44 de la Constitución Política y. el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, es decir, todos los agentes del Sistema Nacional de Bienestar, deben tener presente la consideración primordial del interés superior del niño.
Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7ª de 1979 y reglamentado en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015 -Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación-, es definido en el artículo 2.4.1.2. del mencionado decreto como «( … ) el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, y municipal».
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FUENTE: JURISCOL
