DECRETO 190 DEL 23 DE FEBRERO DE 2021 SST-SAFEWORK

Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme a lo dispuesto en su artículo 7° los representantes por parte de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.
Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6º del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales durante el periodo de dos (2) años.
Que el Ministerio del Trabajo, solicitó a los pertinentes remitir terna con los candidatos que a bien tuvieran en representación del Gremio o Asociación que dirigen, con el fin de realizar la conformación del Consejo para el período de dos (2) años.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, las cuales fueron revisadas y avaladas por Presidencia de la República, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1834 de 1984, mediante oficio con radicado OFl20-00191213 del 27 de agosto del 2020.
Con las consideraciones anteriormente expuestas se procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para un periodo de dos (2) años a partir de su publicación.
En mérito de lo expuesto,
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FUENTE: JURISCOL
