DECRETO 48 DEL 17 DE ENERO DE 2022 SST-SAFEWORK

Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Que el Decreto Ley 4108 de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en su artículo 1° establece como uno de sus objetivos que: “El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
Que el numeral 5 del artículo 2° del referido Decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.
Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: “Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”, y “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales.
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FUENTE: JURISCOL
