DECRETO 616 DEL 04 DE JUNIO DE 2022 SST-SAFEWORK

Por el cual se adiciona el Parágrafo 2° al artículo 2.2.6.3.25 y la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.
Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho,
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la «función administrativa está a/ servicio de los intereses genera/es y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad», siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
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FUENTE: JURISCOL
