DECRETO 654 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 SST-SAFEWORK

Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 1698 de 2013, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo 1666 del 30 de junio de 1966, “Por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones” establece en su artículo 13 que el Ministerio del Trabajo, en su Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Sección de Análisis Ocupacional, tendrá como funciones: “a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; c) Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales anteriores y los requerimientos del país; d) Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su evolución por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la duración mínima de formación en cada una de sus escalas”.
Que mediante la Resolución 1186 del 6 de agosto de 1970 se adoptó la Clasificación Nacional de Ocupaciones elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 4108 de 2011 dispone que el Ministerio del Trabajo, Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, tendrá la competencia para: “proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes.
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FUENTE: JURISCOL
