DECRETO 947 DEL 01 DE JUNIO DE 2022 SST-SAFEWORK

por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y 

CONSIDERANDO:  

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;  

Que el artículo 54 de la Carta Política prevé como una obligación del Estado y de los empleadores “ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar …”;  

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”;  

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la “(…) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”, siendo un deber de las autoridades “(…) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”;  

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”, establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”;  

Que el Capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitud

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FUENTE: JURISCOL

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