«Las normas aquí incluidas no han sido derogadas expresamente y tampoco han sido declaradas inexequibles o nulas. Con todo, la determinación sobre la vigencia no depende solamente de este tipo de afectaciones jurídicas.»
por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.
por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones
por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones.
por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4° del artículo 477, el parágrafo 1° del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Por el cual se modifican unos articulos de la Seccion 7 del Capitulo 7 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 unico Reglamentario del Sector Transporte.
Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.
por el cual se modifica y adiciona el Capitulo 6 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto numero 1079 de 2015, en relacion con la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.
por el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga
por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.
Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte
Jurisprudencia relativa a la Normativa sobre Movilidad y Seguridad Vial
Tipo
Número
Año
Tema
Decisión
Magistrado
Partes/motivo
Enlace
Sentencia
C-468
13/06/2011
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Jefferson David Montoya García Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3, numeral 1, de la Ley 1397 de 2010, «por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002».
REQUISITO DE SABER LEER Y ESCRIBIR PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES-No vulnera la constitución, pues obedece a finalidades constitucionalmente legítimas, acordes con la protección a la vida e integridad personal
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º inciso 1º, 129 inciso 1º parte final y parágrafo 2º, 130, 131 (parcial), 133 aparte final, 135 inciso 3º, 136 (parcial), y 137 de la Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
El ciudadano Carlos Enrique Campillo Parra manifiesta que el artículo 137 y el artículo 129 en su parte final, al igual que el parágrafo 2 del mismo, vulneran el artículo 29 fundamental. Así, alega que la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad son quebrantados al trasladar la responsabilidad por la comisión de la infracción al propietario registrado del vehículo cuando el verdadero infractor no pueda ser identificado. Esta norma descarga al Estado de su deber de desplegar los medios necesarios a efectos de identificar y procesar al verdadero infractor. En cuanto al parágrafo 2°, estima que los medios electrónicos por los cuales se pueden grabar y registrar las infracciones cometidas, no pueden servir como medios de prueba, ya que éstos pueden ser alterados y reeditados. Así mismo considera que estos medios constituyen una violación al derecho de contradicción porque no permiten que el conductor que cometió la infracción pueda controvertir el informe de la autoridad de tránsito en el momento.
José Duván Jaramillo Ramírez Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 132 (parcial) de la Ley 769 de 2002 «por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito y Terrestre y se dictan otras disposiciones
En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constitución Política, el ciudadano José Duván Jaramillo Ramírez solicita a la Corte declarar inexequible el artículo 132 (parcial) de la Ley 769 de 2002, por considerar que vulnera el artículo 13 de la Constitución Política.
Mario Enrique Martínez Bautista, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 23 y 140 de la Ley 769 de 2002 (por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones).
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Mario Enrique Martínez Bautista, presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 23 y 140 de la Ley 769 de 2002 (por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones). Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia
Demanda de inconstitucionalidad contra el primer inciso del artículo 58 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
La accionante considera que el primer inciso del artículo 58 de la ley 769 de 2002 desconoce los artículos 2, 16 y 44 de la Constitución Política. Para el efecto señala que el precepto, al prohibir la circulación de los peatones en las vías dedicadas al tránsito vehicular en patines, monopatines, patinetas o similares, desconoce los derechos fundamentales de los niños a la recreación y al libre desarrollo de la personalidad.