Fuente Excel: Internet ( AMIGA DE SST)

Fuente descripcion : curso de 50 horas Sena material de formación

La fase de planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, permite establecer acciones destinadas al cumplimiento de sus objetivos dentro de la empresa, por tanto, en la planificación debe evaluarse el estado actual la implementación del sistema en la organización, con el fin de tener una perspectiva global en materia de seguridad y salud en el trabajo de aspectos que no se encuentran cubiertos y de aquellos que tienen cumplimiento parcial.


A partir de los resultados arrojados en la evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, se podrá plantear la gestión que facilite la verificación de los objetivos, con el fin de lograr la cobertura del sistema en todos los niveles de la organización, referenciado desde el cumplimiento de la normatividad legal vigente.


Este material pretende orientarlo a usted en la implementación de la fase de planificación en su Evaluación Inicial, en la Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos, en la definición los Objetivos del Sistema, en el establecimiento del Plan de Trabajo Anual y en la concreción(concreto) de Indicadores; que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

EVALUACIÓN INICIAL E IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
De acuerdo con la normatividad vigente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de Mayo de 2015, en su Artículo 2.2.4.6.16 se
establece que el empleador deberá realizar una evaluación inicial del SGSST, con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, que le permita estructurar el Plan Anual de Trabajo.
La evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud SGSST debe incluir los aspectos que se mencionan a continuación y en orientación se presenta frente a cada uno de ellos, las evidencias que se sugiere revisar en cada aspecto para evaluar si la organización la tiene y si esta implementada parcial o totalmente son:

1- Evaluación inicial e identificación de peligros:

Todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.
La evaluación inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autoreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta información la debe utilizar como insumo para la
actualización de las condiciones de seguridad y salud en eltrabajo.

Cuando usted realice la fase de planificación del SG- SST en su empresa, deberá diseñar un instrumento que le permita recolectar dicha información.

A continuación se presenta un ejemplo para su orientación:

El siguiente ejemplo muestra algunos aspectos que usted deberá contemplar en la Evaluación Inicial del SG-SST en su empresa; cabe recordar que los aspectos anteriormente citados son los criterios de
prioridad a ser contenidos en la evaluación inicial.

RECUERDA:

Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.(Decreto 1072-2015) CAPITULO 6 – LIBRO 2
10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento con­tinuo a través de los siguientes pasos: 
Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabaja­dores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. 
Hacer: Implementación de las medidas planificadas. 
Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguien­do los resultados deseados. 
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguri­dad y salud de los trabajadores. 
ARTICULOSDecreto 1072-2015 CAPITULO 6 – LIBRO 2
Artículo 2.2.4.6.7. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales. 
(MATRIZ LEGAL).
(Decreto número 1443 de 2014, artículo 7°)  
Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. 
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 
2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. 
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado res­ponsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño.
Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables.
La rendición se hará como mínimo anual­mente y deberá quedar documentada. 
4. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según correspon­da, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. 
5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguri­dad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012. 
6. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desa­rrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. 
7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Segu­ridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, respon­sabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. 
8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. 
9. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Co­mité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. 

Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus re­presentantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) e igual­mente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST. 

El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la iden­tificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas; 

10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las Empresas: Debe ga­rantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los están­dares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras: 

10.1. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Se­guridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación;
 
10.2. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y; 

10.3. Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implemen­tación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); y 

11. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. 

Parágrafo. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa. 
(Decreto número 1443 de 2014, artículo 8°)  
Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y de­bidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): 

1. La política y los objetivos de la empresa en materia de Seguridad y Salud en el Tra­bajo (SST), firmados por el empleador; 

2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sis­tema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); 
3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 
4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemio­lógica en concordancia con los riesgos existentes en la organización; 

5. El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); 

6. El programa de capacitación anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacita­ciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión; 

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 

8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal; 

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo; 

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; 

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfer­medades laborales de acuerdo con la normatividad vigente; (MATRIZ LEGAL)

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; 

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, inclui­dos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos, si esto último aplica según priorización de los riesgos. 

En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo, según lo establecido en la normatividad vigente,(MATRIZ LEGAL) se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos; 

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas; 

15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Ries­gos Laborales que le aplican a la empresa; y 

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios. 

Parágrafo 1°. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desa­rrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
Parágrafo 2°. La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Segu­ridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente, debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores, en los apartes que les compete. 

Parágrafo 3°. El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestado­ra de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó.

En todo caso, se debe ga­rantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente. 

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 12)  

NOTA:
LEY 1581 DE 2012 ( Se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales)

Constitución Política de Colombia, artículos 15 y 20.

Ley 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

LEY 23 DE 1981
Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que “regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los lineamientos para su realización y el reporte de sus resultados.

ARTÍCULO  16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL. 

ARTÍCULO  18. DIAGNÓSTICO DE SALUD. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Resolución 1918 de 2009, “Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales y pruebas complementarias”.

Resolución 839 del 2017. “Por medio del cual se establece el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes”.

Ley 2015 del 2020 Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones.

Antes de ir al ejemplo es necesario que usted comprenda la relación entre el ciclo PHVA y las fases del SG-SST:

Fase 1

Planificar: Etapa en la que se definen los objetivos y cómo lograrlos, de acuerdo a políticas organizacionales y necesidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. Puede ser de gran utilidad realizar grupos de trabajo, escuchar opiniones de los trabajadores y utilizar herramientas de planificación como por ejemplo: 5W2H en la cual se responden 7 preguntas claves cuyas palabras en inglés inician con W y H :

LO QUE VAMOS HACER: EN SST

  • CRONOGRAMA ( De actividades a desarrollar a lo largo de 1 año ) todo lo que se proyecta frente al sistema cumpliendo el marco legal vigente.

Ejemplo: Inspecciones de seguridad Indiustrial ( click a los incrustados y obtienes pdf )

GUÍA DE INSPECCIONES PLANEADAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – REPORTES DE ACTOS Y CONDICIONES SUB ESTÁNDAR

NTC 4114:1997SEGURIDAD INDUSTRIAL. REALIZACIÓN DE INSPECCIONES PLANEADAS.16/04/1997Vigente

¿Qué (What), ¿Por qué (Why), ¿Cuándo (When) ¿Dónde (Where) ¿Quién (Who), ¿Cómo (How) y ¿Cuánto (How much).

Hay que recordar que esta etapa es muy importante y es la que permite el desarrollo de las otras, lo que indica que si no planeamos bien, los resultados en las otras 3 etapas no serán confiables.

Fase 2

Se desarrolla todo lo PLANEADO ☝☝☝☝☝

Ejemplo: si en su cronograma de actividades planifico (fase1) inspecciones en esta fase 2 se ejecutan.

Se tiene la claridad : ¿Qué , ¿Por que, ¿Cuándo, ¿Dónde, ¿Quién , ¿Cómo y ¿Cuánto


Hacer: Etapa de ejecución a lo planeado. En su desarrollo se puede evidenciar los problemas que se tienen en la implementación, momento en el cual se pueden identificar las oportunidades de mejora y ajuste.

Fase 3

Revisar lo que se planeo y se ejecuto si se realizo en las fechas indicadas.

con AUDITORIAS INTERNAS (a nivel de empresa) Y EXTERNAS ( entidades de afuera que pueden hacer auditorias)

Revision por la alta dirección (gerente)

DEBEMOS TENER EVIDENCIAS ACORDES A LAS ACTIVIDADES

EJEMPLO: ( listas de chequeo) Para las insoecciones.


Verificar: En esta etapa se comprueba lo ejecutado sobre los objetivos previstos, mediante seguimiento y medición a las medidas de prevención y control, confirmando que estas estén acordes con la política y la planeación inicial.

Fase 4

Acciones correctivas

Acciones preventivas

Planes de acción

Acciones de Mejora


Actuar: Etapa en la que se realizan las acciones de mejoramiento al sistema, se corrigen las desviaciones, se estandarizan los cambios, se realizala formación y capacitación requerida y se define cómo monitorearlo.

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