¿ Todas las empresas deben realizar este reglamento?

No, el artículo 349 del Código Sustantivo de Trabajo dice: «Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad…».

¿Quien debe aprobarlo?

Si bien persiste la obligación de elaborar y mantener actualizado el reglamento, éste no necesita revisión y aprobación por parte del MPS, toda vez que este requisito fue suprimido mediante el Artículo 55 de la Ley 962 de 2005.

¿Como se realiza este reglamento?

1. Diligencie el formato «Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial», poniendo en los espacios vacíos la información específica de la empresa. Lo demás se debe copiar estrictamente igual.

2. Ponga en el artículo IV la información de los factores de riesgos propios de la empresa, haciendo uso de la clasificación que aparece detallada en la clasificación de los factores de riesgo, según las condiciones a que pertenecen.

3. Haga firmar por el representante legal de la empresa y ponga el sello de ésta, en el caso que exista.

¿Cada cuanto se debe realizar este reglamento?

El reglamento se elabora sólo una vez y se actualiza cada que los procesos o los riesgos se modifiquen.

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