1. ¿Qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV-?

Es el instrumento de planificación, que consignado en un documento, contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, el cual contendrá las acciones encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad vial. (Numeral 4.1 de la Resolución 1565 de 2014)

2. ¿Qué orientaciones o metodología se debe tener en cuenta para el diseño e implementación del PESV?

Las orientaciones o metodología para el diseño e implementación del PESV están descritas en la Resolución 1565 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad vial”.

De conformidad con lo dispuesto en la Circular 20201340085301 del Ministerio de Transporte, el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, se debe realizar de acuerdo  con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014, hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto- Ley 2106 de 2019.

3. ¿Mientras se expide la nueva metodología, las empresas deben diseñar e implementar el PESV?

Sí. Las entidades, empresas y organizaciones deberán realizar la implementación del PESV de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad vial”, hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, según lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto- Ley 2106 de 2019.

4. ¿Qué organizaciones, empresas y/o entidades están obligados a implementar PESV?

El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, define quienes están obligados a diseñar e implementar un PESV, así: 

“(…) Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 la 1503 de 2011 quedará así:  

«Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por Ministerio Transporte y articularlo con su Sistema Gestión y Salud en Trabajo SG-SST. 

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. 

Para tal efecto, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:  

  1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.  
  2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad, organización o empresa, independientemente del cargo o rol que desempeñe.  
  1. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento las acciones y estrategias en seguridad vial.
  2. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a vehículos de la entidad, organización o empresa, incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función (…)” 

5. . ¿Qué entidades realizaran la verificación de implementación del PESV y cuáles son los criterios que utilizaran para tal actividad?

De acuerdo al artículo 1 de la Ley 2050 de 2020: “La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue». 

6. ¿Con qué frecuencia se debe mantener actualizado el PESV?

El PESV es una herramienta dinámica para gestionar la seguridad vial, por lo tanto, las empresas, entidades y organizaciones obligadas a implementar El PESV deben hacerlo de acuerdo con su misionalidad, mantenerlo actualizado como resultado de los cambios o ajustes que se puedan dar en la dinámica del desarrollo de su objeto social y que puedan incidir en el diagnóstico y caracterización de los riesgos seguridad vial, por ejemplo, el número de personas y vehículos expuestos. Lo anterior, independiente de la frecuencia de la verificación que realizarán las autoridades competentes.

7. ¿Qué pasa si una organización, empresa y/o entidad no diseña e implementa el PESV?

Es importante tener en cuenta que la Ley 2050 de 2020 en su artículo 6 dispone que: “(…) En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996.

Las entidades, organizaciones y empresas cuyas misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan

8. ¿El PESV requiere aval o aprobación, debe ser registrado o radicado ante alguna entidad?

No. Según lo dispuesto en la Circular 20201340085301 emitida el 6 de marzo de 2020 por el Ministerio de Transporte, “en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” (…) se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante (…) ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto – Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. 

En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito desde la citada fecha de expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia la vigilancia frente a la implementación de los PESV

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