“Por el cual se establecen las condiciones de ingreso en los programas de formación profesional
integral en los niveles auxiliar, operario, técnico laboral y profundización técnica, en el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA.”

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EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas el artículo 13 numerales 5 y 15 de la Ley 119 de 1994, el artículo 4º numerales 4 y 12 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2023

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 54, establece que:
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
Que el artículo 67 ibidem, consagra:

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura// La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…) «.
Que la L sin serlo requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva y en el artículo 4º ibidem le asigna las funciones de (…) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo (…) 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población; 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del Sector informal urbano y rural (…)”

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4º le asigna al Director General del SENA las funciones de:
“4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes; (…) 12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación” (…) 13.
Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.”
Que la Ley 1064 de 2006, en el artículo 1º, sustituye la denominación de educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y en el artículo 2º establece que: “El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y
componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios.

En consecuencia, las instituciones y programas debidamente acreditados recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga. (…)”

Que el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.6.4.4, indica que: “son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de
egreso.

Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años.

El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso
a otros programas que impliquen riesgo social.”

Que el artículo 2.6.6.4, del Decreto 1075 de 2015, dispone que “los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación.”


Que mediante el Acuerdo 0008 de 1997, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, se adoptó el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, en cuyo capítulo 3, numeral 3.2.2, dispone que: “El SENA forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación”.
Que el Acuerdo 008 de 2014, fija el reglamento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cuanto a su composición, sus competencias y funcionamiento y en el artículo 2, se establece que el comité Nacional de Formación Profesional Integral tiene como objeto brindar asesoría al Director General del SENA, acerca de la política de Formación Profesional Integral, y entre otros criterios, sobre los requisitos de ingreso a los programas de formación.

Que el Acuerdo 003 de 2023, “Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2º establece como objetivo general de la estrategia campeSENA: “Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad, con mecanismos como:

a) Formación en la vereda.

b) Reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo largo de la vida.

c) Formación profesional integral, pertinente y flexible.

d) Formación Especializada para la Economía Campesina, y economía del cuidado campesino.

e) Apoyo y financiación para la generación de emprendimientos productivos para este sector.

f) Fortalecimiento de los diversos procesos asociativos.

g) Generación de alianzas.

PARÁGRAFO. En ningún caso, para acceder a los programas de formación que imparta el SENA hasta el nivel técnico, dirigidos a los beneficiarios de este programa especializado, se exigirá como requisito de ingreso formación básica o media.”
Que la Resolución 2198 de 2019, en el parágrafo 4 del artículo 3, dispone que: “el perfil de Ingreso del con relación a la edad y requisitos de Ingreso quedará definido por el equipo de diseño curricular de acuerdo con el nivel de formación y a la normativa vigente determinada por el Ministerio de Educación o por la regulación del sector, para la formación laboral, tecnológica y complementarla”.


Que la Resolución 2198 de 2019, en el artículo 6º, prevé las condiciones a cumplir por parte de los egresados de los programas de formación laboral y tecnológica para acceder a otro programa de formación en el SENA.

Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida” en la parte General, numeral 2. Seguridad Humana y Justicia Social, literal C. Expansión capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, señala: “7. Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y comunitaria (EP). La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa. (…) d. Apoyos para la formación, financiamiento y sostenibilidad de las unidades económicas de la EP. La identificación de oficios es el eje
central para asegurar la pertinencia de la oferta de formación y capacitación. Se promoverá la
capacitación de los trabajadores de la EP a través del SENA y de otras entidades de formación. Los oficios de la EP se incluirán en la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC).”
Que así mismo, en la parte General del Plan Nacional de Desarrollo, literal 8. El campesinado
colombiano como actor de cambio, numeral 3º. Economía Campesina, dispone que: “La dimensión productiva del campesinado se fortalecerá con la promoción de la economía popular y comunitaria a través de la Reforma Rural Integral que impulsa la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria. Se implementarán los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente en el campo y la estrategia CampeSENA. (…)”


Que conforme a lo anterior se hace necesario ajustar las condiciones de ingreso en los programas de formación profesional integral en los niveles auxiliar, operario, técnico laboral y profundización técnica, para que todas las poblaciones destinatarias, incluida la economía popular y los campesinos puedan acceder a los programas de la entidad, sin restricción alguna.
Que el Comité Nacional de Formación Integral, en sesión del día 04 de mayo de 2023, recomendó al Director General la modificación del parágrafo 4 del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Resolución 2198 de 2019, la cual consta mediante acta No. 45 de fecha 04 de mayo de 2023, la cual hace parte integral del presente acto.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente Resolución durante 5 días hábiles, desde el x xxx al xxxx de 2023, término durante el (cual no se recibieron observaciones // o se recibieron sugerencias y opiniones que fueron tenidas en cuenta)

RESUELVE:

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