RESOLUCIÓN 1213 DEL 23 DE JUNIO DE 2020 SST-SAFEWORK

Por medio de la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los numerales 1o y 2o del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, el artículo 5o de la Ley 1988 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1988 de 2019 tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público.
Que la política pública de los vendedores informales se constituye en el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.
Que conforme lo establece el parágrafo del artículo 2o de la Ley 1988 de 2019, para los efectos de dicha norma, se denominan vendedores informales las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
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FUENTE: JURISCOL
