RESOLUCIÓN 1260 DEL 08 DE JULIO DE 2020 SST-SAFEWORK

Por la cual se modifica la Resolución 853 de 2020 y se dictan medidas para la operación de los artículos 2o y 3o del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3,4 y 16 del artículo 2o, los numerales 5 y 13 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6o del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 y el artículo 3o del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso en su artículo 6o:
“Artículo 6. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
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FUENTE: JURISCOL
