RESOLUCIÓN 532 DEL 26 DE FEBRERO DE 2020 SST-SAFEWORK

Por medio del cual se crea el Registro Único de Trabajadores Portuarios de Colombia
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014.y
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011, define los objetivos del Ministerio del Trabajo y establece que estos se realizan “a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales”.
Que además de las funciones señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 establecen que son funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, entre otras, las siguientes: “Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo”, así como, “Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones”.
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FUENTE: JURISCOL
