RESOLUCIÓN 853 DEL 30 DE MARZO DE 2020 SST-SAFEWORK

Por la cual se dictan medidas para la operación del artículo 6° del decreto ley 488 de 2020, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica

EL MINISTRO DEL TRABAJO 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489de 1998, así como los numerales 15 y 28 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011,y 

CONSIDERANDO  

Que mediante Resolución No, 395 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1763 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus 2010-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopto una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, 

Que mediante el Decreto No, 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo al territorio nacional, por la crisis generada por el COVID-19 

Que mediante Resolución No. 0784 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, sin embargo, de acuerdo con la necesidad del servicio, el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado, se requiere incluir excepciones sobre las reglas allí establecidas. 

Que mediante Resolución No. 803 del 19 de marzo de 2020, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordeno ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo, y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forme definitiva o temporal de conformidad con el estado de emergencia declarado. 

Que el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Territorio Nacional, para evitar el avance, propagación y contagio del COVID-19. 

FUENTE: JURISCOL

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